Seminario para sacerdotes sobre la procreación responsable Septiembre 1983 / Febrero 1984
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Me propongo elaborar una reflexión sobre el tema de la procreación responsable. Mi intención es intentar una definición, lo más rigurosa posible, de su concepto.
Debemos, como premisa, hacer un pequeño esfuerzo de precisión de términos, también porque esta expresión “procreación responsable” se usa cada vez más en contextos culturales y en propuestas de vida matrimonial y familiar que no tienen nada que ver con la propuesta cristiana. El término se ha vuelto, incluso, equívoco en ciertos casos.
PRECISIÓN DE TÉRMINOS:
“Procreación” significa ese acto personal realizado por los dos cónyuges, el acto sexual, en cuanto que pone en existencia las condiciones en las cuales puede ser concebida una persona humana.
Desde 1978 en adelante, la humanidad ha conocido la posibilidad no solo teórica, sino práctica, de poner en existencia estas mismas condiciones de manera diferente al acto sexual conyugal, mediante la fertilización in vitro. Pero no es tanto de esto de lo que queremos hablar, ni mucho menos queremos realizar una reflexión ética sobre estos experimentos.
Mucho más complejo, en cambio, es el contenido del otro término, el término responsable.
La categoría de la responsabilidad, de hecho, es una categoría central tanto en la reflexión sobre el hombre en general como en la reflexión ética en particular. Para proceder con cierta claridad en la definición del concepto de responsabilidad ética, porque de esto es de lo que hablaremos, debemos partir de lo que es la experiencia, vivida cotidianamente por cada uno de nosotros, de esta realidad que es nuestra responsabilidad.
Cuando decimos, incluso en el lenguaje común, “una persona es responsable de” o decimos de nosotros “yo soy responsable de”, queremos decir que aquello de lo que afirmamos ser responsables, comúnmente una acción, debe ser atribuido a nuestra libertad. En términos más breves, somos responsables de una acción solo si y cuando de esta acción somos los autores. Se comprende que el concepto de responsabilidad en esta su primera dimensión está esencialmente conectado con el de libertad. No hay responsabilidad, por lo tanto, donde no hay libertad. Y la medida de la responsabilidad es co-extensiva [i] con la medida de la libertad. De hecho, libertad significa el hecho de que la persona humana se posee a sí misma y, por lo tanto, es causa, en el sentido pleno, de lo que hace, como diremos más ampliamente.
Responsabilidad, por lo tanto, indica ante todo una cierta manera con la que se relaciona nuestra acción con nosotros mismos. Llamaremos a este primer aspecto de la responsabilidad la dimensión subjetiva de la responsabilidad moral.
Pero la responsabilidad moral no puede limitarse a esta dimensión subjetiva. De hecho, siempre partiendo de nuestro lenguaje cotidiano, cuando decimos “él es responsable de...” queremos indicar un “objeto” de esta responsabilidad. Si decimos “los padres son responsables de sus hijos” indicamos no solo la dimensión subjetiva de la responsabilidad de los padres sino también aquello de lo que son responsables. La responsabilidad, por lo tanto, es responsabilidad de algo. Este segundo aspecto, esta segunda dimensión de la responsabilidad, por lo tanto, la llamaremos dimensión objetiva de la responsabilidad. La responsabilidad, sin embargo, no puede reducirse y no se concluye en su dimensión subjetiva y en su dimensión objetiva. De hecho, cuando hablamos comúnmente de responsabilidad intuimos siempre o casi siempre una relación entre aquel de quien se afirma la responsabilidad y las personas hacia las cuales se afirma esta responsabilidad. El hombre es responsable de algo hacia alguien. En última instancia, lo veremos más adelante, este alguien hacia quien el hombre es responsable es solo y únicamente Dios mismo.
Llamaremos por brevedad a esta tercera dimensión de la responsabilidad: la dimensión trascendente de la responsabilidad.
El término trascendente aquí no solo tiene el significado de trascendencia en sentido religioso, sino que simplemente quiere decir que en virtud de la responsabilidad, la persona humana se pone en una relación bien específica, bien particular, de la que debemos hablar, con otras personas.
Con “responsabilidad”, por lo tanto, queremos indicar esta compleja y riquísima experiencia que cada persona humana hace, tanto en su dimensión subjetiva como en su dimensión objetiva y en su dimensión trascendente.
Cuando decimos “procreación responsable”, queremos entonces afirmar que el acto procreativo, en el sentido en que lo he definido al principio, es un acto del cual son autores los esposos (dimensión subjetiva de la responsabilidad), es un acto mediante el cual y en el cual los esposos se vuelven y son responsables de “algo” (dimensión objetiva de la responsabilidad), y finalmente queremos decir que cuando los esposos realizan el acto procreativo, ellos mismos instituyen una relación con otras personas (dimensión trascendente de la responsabilidad).
En este punto, mi reflexión sobre la procreación responsable se detendrá en estas tres dimensiones. Primero hablaré de la dimensión objetiva de la responsabilidad procreativa, luego de la dimensión trascendente, y finalmente, como tercer punto, hablaré de la dimensión subjetiva. Entenderán más adelante por qué en la distribución de mi reflexión he invertido el orden con el que he definido el término.
La dimensión objetiva de la responsabilidad procreadora
¿De qué se trata exactamente? Fundamentalmente de esto: tanto a la luz de la recta razón como a la luz de la fe, en una visión correcta del hombre, cuando la persona se realiza a sí misma mediante su actuar, siempre tiene que ver con valores, en razón de los cuales el acto de la persona tiene un precio moral.
¿Qué significa “precio moral”? Esta expresión significa que en el acto de la persona está presente o están presentes valores que valen incondicionalmente, que valen absolutamente: valores morales. Por eso, cuando hablamos de la dimensión objetiva de la responsabilidad procreadora, precisamente queremos afirmar que el acto procreativo — en cuanto tal, es decir, en cuanto acto que pone las condiciones para el surgimiento de una persona humana — posee en sí mismo y por sí mismo un precio moral, una preciosidad ética. Afirmar la existencia de una dimensión objetiva de la responsabilidad procreativa equivale a afirmar que el acto procreativo — en sí mismo y por sí mismo considerado — posee una verdad propia (que exige ser reconocida por la libertad de la persona). ¿Cuál es esta verdad del acto procreativo?
Para responder a esta pregunta partimos de una constatación muy simple pero muy rica en significado: como en las especies vivientes infrahumanas, también en el hombre encontramos una conexión entre la procreación y la actividad sexual. Sin embargo, en el hombre la actividad sexual no solo tiene el significado de ser precisamente una función procreativa; de hecho, lleva inscrita la capacidad y, por lo tanto, la exigencia de ser lugar, signo real, del don que los esposos se hacen el uno al otro de sí mismos, de su persona. Así, en la sexualidad humana encontramos esta conexión, esta copresencia de dos capacidades: la capacidad procreativa y la capacidad unitiva.
La pregunta que surge ahora es la siguiente: ¿esta copresencia de dos capacidades en la sexualidad humana es una copresencia simplemente de hecho? ¿O este hecho lleva inscrito en sí mismo un valor en virtud del cual las cosas no solo están así, sino que deben ser así, no pueden no ser así? Antes de comenzar a responder, una precisión obvia pero necesaria. No siempre se da el hecho de esta copresencia, porque la sexualidad humana no siempre es capaz de procrear (periodos infecundos del ciclo femenino, edad de los cónyuges...). La pregunta, por lo tanto, es si, cuando la copresencia — de la que estamos hablando — se verifica, es simplemente un hecho o no.
Para entender mejor la pregunta y, en cierto sentido, reformularla, para hacerles más fácilmente consciente de lo que está en juego en lo que estamos hablando, hagamos algunas observaciones.
En el universo de las cosas, es decir, en la realidad de la que tenemos experiencia cada día y durante nuestra vida, observamos a menudo que existen conexiones entre hechos diferentes, proximidades, contigüidades [ii]. Daré algunos ejemplos. Partamos del ejemplo más banal de este mundo: el conducto que permite a mi cuerpo nutrirse, que lleva el alimento al estómago, está muy cerca, en cierto sentido es idéntico, al conducto que lleva aire a los pulmones; esa parte del organismo realiza dos funciones. Primer ejemplo.
Segundo ejemplo: la razón humana y también la razón creyente siempre han sentido una especie de escándalo por el hecho de que a menudo se observa que la honestidad moral no siempre está conectada con la felicidad y viceversa. ¿Por qué es escandaloso este hecho? Porque intuimos que la conexión entre honestidad moral y felicidad no es una conexión del mismo tipo que la vigente entre la actividad respiratoria de nuestro cuerpo y la actividad nutritiva. En el primer caso, de hecho, se trata de una conexión que debe existir, que no puede no existir; esa conexión expresa una exigencia propia de la realidad misma, y por lo tanto lleva inscrito en sí mismo un valor, un precio moral absoluto, incondicional. Mientras que en el otro ejemplo es así, pero en el límite podría no ser así.
Ahora, nuestra pregunta sobre la dimensión objetiva de la responsabilidad del acto procreativo es esta: si la copresencia — cuando se da — en la misma sexualidad humana de la capacidad procreativa y de la capacidad unitiva es una copresencia del primer tipo o del otro tipo. Afirmamos que esta conexión no es solo un hecho, sino que es una conexión que lleva inscrita en sí misma una preciosidad, un precio tal que, cuando se da, no puede ser rota y donde yo la rompiera, sería responsable de dilapidar un patrimonio, una riqueza incomparable, impagable. En última instancia, arruino la preciosidad misma de mi persona. No actúo responsablemente.
¿Por qué decimos que se trata de una conexión de este tipo? Se podrían dar muchas razones para afirmar esto, me limito a dar una, porque luego es la que nos servirá en otros momentos de nuestra reflexión.
Cada persona humana individual es creada inmediata y directamente por Dios, ninguno de nosotros nace por casualidad o es concebido por necesidad. Cada uno de nosotros es concebido primero en el corazón de Dios y es querido directamente por Dios y si existe es porque Dios lo ha querido.
Para cada persona humana individual es así: cada persona individual es creada por Dios.
Pero debemos hacernos la pregunta: ¿cuál es exactamente el momento en que Dios nos creó, el momento en que Dios llevó a cabo Su decisión de ponernos en existencia? Es simple, en el momento en que cada uno de nosotros fue concebido. En ese momento Dios lo creó.
De esto entonces comprendemos que el acto procreativo de los esposos, en su verdad más profunda, es co-creación con la actividad de creación de Dios. Es la persona que es generada mediante la generación del cuerpo; es la persona que es creada mediante la creación del alma.
Ninguna madre o padre aquí presente se siente decir que es madre o padre del cuerpo de su hijo, sino que son madres y padres de su hijo. María es madre de Dios en el sentido verdadero y propio, aunque desde el punto de vista biológico de María el Verbo solo tomó el cuerpo. La Iglesia en su fe dice que ella no es la Madre del cuerpo de Cristo, sino que es la madre del Verbo, es la madre de Dios.
La actividad procreativa se convierte en una obra de cooperación: en el fondo, esta es la cosa maravillosa del acto procreativo. En concreto, se tiene la unión, el encuentro entre el acto creativo de Dios y el acto procreativo del hombre y la mujer. En su verdad más profunda, por lo tanto, no se debería hablar de acto procreativo o procreación, sino de co-creación, de acto co-creativo. Dios, que no quiso tener cooperadores cuando dio origen al universo, quiere tener cooperadores cuando da origen a lo que es la obra maestra de todo el universo, la cima de la realidad creada, es decir, el hombre.
Continuando esta reflexión, si Dios quiere la cooperación del hombre y la mujer, es evidente que esta cooperación debe ser una cooperación entre personas y de personas, no de cosas, es decir, una cooperación en el fondo que es participación de la actividad creadora de Dios. La actividad creativa de Dios es, en su esencia más íntima, una actividad de amor. ¿Por qué? Porque es una actividad gratuita. Dios no necesita de ninguno de nosotros, ninguno de nosotros es necesario. Si estamos aquí es porque Dios nos ha querido gratuita y libremente.
La participación del hombre y la mujer en la actividad del acto creativo de Dios no puede no ser un acto arraigado en una actividad de amor, no puede no ser así. Esta es la razón por la cual no es casualidad que sea el mismo acto con el que los esposos se donan en el amor mutuamente y ponen en existencia las condiciones de las cuales puede ser concebida una persona humana.
Una objeción, en este punto, es que la vida humana puede ser concebida también como consecuencia de una violencia carnal. La objeción es inconsistente. La objeción simplemente dice que el hombre puede romper, dilapidar la preciosidad inscrita en esta conexión entre amor y procreación. En realidad, es tan libre que puede actuar irresponsablemente.
Otra objeción. La argumentación demuestra demasiado: qui nimis probat, nihil probat! De hecho, lleva a concluir que incluso la decisión libre y consciente de recurrir a los periodos infecundos sería en sí misma éticamente ilícita. De hecho, pone en práctica un ejercicio de la sexualidad conyugal que, deliberadamente, excluye la posibilidad misma de una procreación, rompiendo así esa conexión de la que se ha hablado. Respondo por puntos.
Primero. La pregunta a la que hemos respondido es la siguiente: “cuando la sexualidad humana es capaz de procrear y, por lo tanto, cuando lleva inscrita en sí misma la doble capacidad mencionada anteriormente, ¿puede el cónyuge realizar el acto conyugal privándolo al mismo tiempo de su capacidad procreativa?” La pregunta no era: “¿el acto conyugal es lícito solo cuando puede dar origen a una vida humana?”. Las dos preguntas no son idénticas y no deben confundirse. La segunda, de hecho, plantea el problema del alcance ético de un imperativo ético afirmativo — el de procrear — y los imperativos éticos afirmativos obligan siempre, pero no pro semper: pueden, es decir, haber motivos proporcionalmente graves para no procrear.
La primera, en cambio, se refiere a la existencia o no de un imperativo ético negativo — el de no privar a la sexualidad humana de su capacidad procreativa, cuando la posee — y los imperativos éticos negativos obligan siempre y pro semper: nunca podrán existir motivos que justifiquen el mal moral, absolutamente nunca. La segunda pregunta, por lo tanto, se reduce a esta: ¿cuáles son las razones suficientes para una pareja de esposos para no procrear? La primera pregunta, en cambio, se reduce a esta: ¿la presencia en la sexualidad de la capacidad procreativa es un dato puramente biológico o es un valor ético?
Segundo. A esta pregunta respondemos afirmativamente, es decir, que el cónyuge no puede realizar el acto conyugal privándolo de su capacidad procreativa de la que es poseedor (= anticoncepción), ya que la incidencia (cuando se da) de esta en el ejercicio de la sexualidad conyugal no es un simple hecho, sino una exigencia ética, por la razón que hemos dicho que más adelante profundizaremos. La inseparabilidad de la que hablamos, por lo tanto, no es un término descriptivo de una situación de hecho: existen períodos, de hecho, en los cuales la sexualidad no es capaz de procrear. Es un término ético: cuando la sexualidad conyugal es capaz de procrear no debe ser privada de ello. Por lo tanto, cuando existan razones suficientemente graves para no procrear, la única vía éticamente posible es la abstinencia de las relaciones conyugales durante los períodos fértiles.
Tercero. La objeción revela, al final, una concepción subjetivista en el sentido de que la intención-decisión de quien actúa es considerada como la única fuente de moralidad del acto de la persona. Puesto que, se dice, idéntica es la intención-decisión de quien recurre a la anticoncepción y de quien recurre al método natural, es decir, no procrear, idéntico debe ser el juicio ético en ambos casos e idéntico el criterio para formular este juicio, el análisis de la suficiencia o no de las razones para tomar esta decisión. En realidad, sin embargo, supuesta la legitimidad moral de la decisión de no procrear, si la capacidad procreativa eventualmente inscrita en la sexualidad fuera éticamente irrelevante, el objetante tendría razón. Pero es precisamente esta irrelevancia la que negamos.
Concluyendo este punto, ¿en qué consiste la dimensión “objetiva” de la responsabilidad procreativa? Consiste en el hecho de que la libertad de los cónyuges, en el ejercicio de su sexualidad — cuando esta es capaz de procrear — no debe privarla de su capacidad procreativa.
La dimensión trascendente de la responsabilidad procreativa
¿Hacia quién son responsables los esposos cuando realizan el acto procreativo? Se trata sobre todo de una responsabilidad hacia Dios.
¿Qué significa ser responsables hacia Dios? Significa muy simplemente reconocer la verdad de sí ante Dios. Esta es nuestra responsabilidad: reconocer que Dios es Dios y nosotros no somos Dios, sino que somos sus criaturas.
¿Cuándo tenemos un acto irresponsable, en el sentido de que el acto conyugal no respeta esta dimensión de la responsabilidad hacia Dios? Fundamentalmente de dos maneras.
1) Una primera forma se da en el rechazo inmotivado de la paternidad y maternidad. Este es un punto sobre el que debemos reflexionar. Hemos llegado al punto en el que quienes deben justificarse ante la pseudo-cultura de hoy son los esposos que tienen hijos y no quienes rechazan por cualquier motivo la maternidad-paternidad. ¿Por qué esto es irresponsabilidad? Porque, ante Dios, es el rechazo de reconocer la propia verdad de esposos, cuya vocación es ser cooperadores del amor creativo de Dios. La verdad de Dios no es reconocida porque se atribuye a uno mismo la última decisión de dar o no dar origen a la persona humana, se atribuye la cualificación de árbitros últimos de la vida. Esto explica hechos a primera vista extremadamente contrastantes entre sí: por un lado, la nobleza de la anticoncepción, por otro, hechos como la fertilización in vitro con tal de tener un hijo. A primera vista podrían parecer contrastantes, pero creo que en el fondo hay una misma concepción: la vida de una persona humana en última instancia es decidida por el hombre, porque el hombre es el árbitro último de la vida humana.
La irresponsabilidad ante Dios significa esto y su primera expresión es el rechazo de la procreación.
La otra forma de irresponsabilidad ante Dios es, por la misma razón, la anticoncepción, porque de esta manera, cuando se priva a la sexualidad humana de su capacidad procreativa, cuando la posee, la actitud es siempre la misma; el árbitro último de la vida humana es el hombre y no Dios. Este es un punto que merece ser profundizado. ¿Qué significa teológicamente el acto conyugal cuando es capaz de dar origen a una persona humana? Constituye el “espacio” en el cual Dios mismo puede realizar su acto creativo, ya que cada persona humana es creada por Dios. En el momento en que y por el hecho de que los esposos deciden realizar un acto conyugal capaz de procrear (= en los períodos fértiles), por ello mismo Dios como creador puede entrar en acción en y por su mismo acto conyugal. Por otro lado, con la anticoncepción, en el mismo momento, los esposos impiden a Dios ser creador. Y con ello, en el fondo, ya no reconocen ni la verdad de Dios ni la verdad de sí mismos. Actúan irresponsablemente.
Continuamos nuestra reflexión sobre la dimensión trascendente de la responsabilidad. Precisamente porque el acto co-creativo tiene como término una persona humana, existe una responsabilidad hacia esta nueva persona humana que puede ser concebida.
¿Qué significa responsabilidad hacia una nueva persona humana? Significa reconocer la verdad de esta persona humana, reconocer que es persona humana. En este punto entra aquella reflexión según la cual es irresponsabilidad hacia esta persona, darle origen o en cualquier caso poner las condiciones para que pueda ser generada, cuando prudentemente se prevé que no podrá tener todo lo que como persona humana tiene derecho, por ejemplo, la educación suficiente y así sucesivamente.
Pero dado que el acto procreativo pone en relación a los dos esposos, hay una responsabilidad precisa en ese momento hacia el otro cónyuge, y también aquí hay una responsabilidad que es el reconocimiento de la verdad del otro cónyuge, de la verdad de su persona y de la verdad respectivamente de su ser esposa, de su ser esposo.
La dimensión subjetiva de la responsabilidad procreativa
La dimensión subjetiva indica el hecho de que la persona humana es la causa de sus actos y en este sentido, decíamos desde el principio cuando precisábamos los términos, el concepto de responsabilidad es simplemente impensable si no se conecta, si no se piensa junto con el concepto de libertad. Libertad que se arraiga en el dominio de sí mismo, por lo tanto, en la posesión de sí mismo. Estas son de hecho, las condiciones fundamentales para que se dé un ejercicio de la libertad de la persona humana. No hay libertad en aquella persona que no se posee, habrá emotividad, instintividad, pasionalidad, pero los actos que tienen origen en la emotividad, en la instintividad, en la pasionalidad, no son actos de la persona, son actos simplemente que ocurren en la persona, pero no de la persona. No nacen de esta profunda posesión, de este consecuente dominio que la persona tiene de sí misma.
Entonces, la dimensión subjetiva de la responsabilidad significa esa dimensión de la responsabilidad por la cual los esposos han alcanzado una posesión, un dominio de sí mismos tal que el acto procreativo es verdaderamente un acto de la persona, no solo un acto que ocurre en la persona. En cuanto tal, es un acto responsable, en el sentido de que reconoce y respeta la preciosidad propia del acto procreativo (dimensión objetiva) e instituye una correcta relación, una relación de verdad hacia Dios, hacia la persona que será concebida, hacia el otro cónyuge (dimensión trascendente).
He tratado en último lugar la dimensión subjetiva de la responsabilidad porque en cierto sentido esta es un poco la síntesis, la condición fundamental para que las otras dos dimensiones de la responsabilidad procreativa puedan realizarse.
Conclusiones
A la luz de lo que hemos dicho, aparece la diferencia esencial — tanto desde el punto de vista teológico como desde el punto de vista ético — entre el método natural y la anticoncepción. Reducida a su núcleo esencial, esta diferencia puede expresarse de esta manera: el recurso al método natural es la única vía para realizar la procreación responsable en su triple dimensión; la anticoncepción viola el valor ético de la procreación responsable. Desde el punto de vista pastoral, se debe tener cuidado de que la presentación de los métodos naturales siempre se realice a la luz y en el contexto de la verdad completa de la procreación responsable, para evitar el riesgo de que sean vistos de alguna manera como... "el método anticonceptivo católico".
Las exigencias de claridad expositiva han aconsejado tratar por separado las tres dimensiones de la procreación responsable. En realidad, están profundamente unidas. Solo quien se subordina a la verdad, quien se deja gobernar por ella, es verdaderamente libre (= dimensión subjetiva de la responsabilidad): la verdad de uno mismo, de la sexualidad (= dimensión objetiva de la responsabilidad) y, en última instancia, la verdad de Dios como Creador (= dimensión trascendente de la responsabilidad).
La síntesis de todo lo que hemos dicho se encuentra en el n° 10 de la Encíclica Humanae Vitae[iii].
«Por ello el amor conyugal exige a los esposos una conciencia de su misión de "paternidad responsable" sobre la que hoy tanto se insiste con razón y que hay que comprender exactamente. Hay que considerarla bajo diversos aspectos legítimos y relacionados entre sí.
En relación con los procesos biológicos, paternidad responsable significa conocimiento y respeto de sus funciones; la inteligencia descubre, en el poder de dar la vida, leyes biológicas que forman parte de la persona humana» (= dimensión objetiva de la procreación responsable).
«En relación con las tendencias del instinto y de las pasiones, la paternidad responsable comporta el dominio necesario que sobre aquellas han de ejercer la razón y la voluntad» (= dimensión subjetiva de la procreación responsable).
«En relación con las condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales, la paternidad responsable se pone en práctica ya sea con la deliberación ponderada y generosa de tener una familia numerosa ya sea con la decisión, tomada por graves motivos y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido.
La paternidad responsable comporta sobre todo una vinculación más profunda con el orden moral objetivo, establecido por Dios, cuyo fiel intérprete es la recta conciencia. El ejercicio responsable de la paternidad exige, por tanto, que los cónyuges reconozcan plenamente sus propios deberes para con Dios, para consigo mismo, para con la familia y la sociedad, en una justa jerarquía de valores» (= dimensión trascendente de la procreación responsable).
«En la misión de transmitir la vida, los esposos no quedan, por tanto, libres para proceder arbitrariamente, como si ellos pudiesen determinar de manera completamente autónoma los caminos lícitos a seguir, sino que deben conformar su conducta a la intención creadora de Dios, manifestada en la misma naturaleza del matrimonio y de sus actos y constantemente enseñada por la Iglesia».
N.T.
[i] Coextensivo: “Se dice de los términos, predicados o clases que tiene igual extensión, esto es, que abarcan igual número de objetos, cosas o individuos. Los términos coextensivos permiten ser intercambiados, manteniéndose la cláusula salva veritate de un contexto”. Fuente: https://encyclopaedia.herdereditorial.com/wiki/Coextensivo [02/12/2024]
[ii] Contigüidad. Del lat. contiguĭtas, -ātis. 1. f. Inmediación de algo a otra cosa. Sin.: vecindad, proximidad, cercanía, aproximación, inmediación, aledaños, alrededores, inmediaciones.
Ant.: lejanía. Sinónimos o afines de contigüidad: vecindad, proximidad, cercanía, aproximación, inmediación, aledaños, alrededores, inmediaciones. Antónimos u opuestos de contigüidad:
lejanía. Fuente: Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.7 en línea]. https://dle.rae.es/contig%C3%BCidad [02/12/2024].
[iii] Humanae Vitae, nro. 10: https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/encyclicals/documents/hf_p-vi_enc_25071968_humanae-vitae.html [02/12/2024].
Traducción de Juan Carlos Gómez Echeverr
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