Conducta del parlamentario cristiano en materia de aborto
Fidenza, 20 septiembre 1976
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La siguiente reflexión se refiere únicamente a un aspecto particular de la problemática del aborto. Su propósito es, de hecho, elaborar las normas fundamentales de conducta sobre las que debe inspirarse un parlamentario cristiano (tanto individualmente como en grupo) cuando participa en la elaboración de una normativa jurídica sobre el aborto.
1. Que la tarea de todo creyente en el mundo sea fundamentalmente la de hacer penetrar en todas las estructuras del orden temporal el espíritu evangélico, para que estas estén cada vez más al servicio de la persona humana, es una enseñanza constante tanto del Concilio Vaticano II como del magisterio de los últimos pontífices. Comoquiera que la reflexión teológica comprenda esta presencia y penetración, ella se impone al creyente como consecuencia necesaria de una fe vivida integralmente. De hecho, la fe es una experiencia que funda, ilumina e inspira toda la actividad del hombre, incluso del creyente que ha asumido responsabilidades legislativas.
2. Este punto de partida fundamental, sin embargo, no debe interpretarse en el sentido de que el parlamentario cristiano deba hacer que cada exigencia de fe sea reconocida y sancionada por el ordenamiento jurídico de la sociedad. A esto se opone tanto la enseñanza conciliar sobre la libertad religiosa, en virtud de la cual el hombre debe ser libre de la coacción en materia religiosa, como una justa laicidad del Estado.
Existen, sin embargo, valores que, como tales, no pertenecen solamente a la Weltanschauung [*] cristiana sino también al ordenamiento ético simplemente racional y que son de una relevancia política tal que, sin su trascripción en el ordenamiento jurídico, la sociedad misma pierde su razón de ser. Entre estos, el más importante y fundamental es indudablemente la defensa de la vida de toda persona humana en todo el arco de su existencia, desde la concepción hasta la muerte.
3. De esto se concluye que, de ninguna manera, quien se inspira en la fe puede introducir en el ordenamiento jurídico ni siquiera la más mínima excepción al principio de la defensa de la vida humana y por lo tanto al principio del aborto como delito constante.
4. De hecho, sin embargo, hoy el problema incluso desde el punto de vista ético, se vuelve más complejo ya que el actual Parlamento italiano parece presentar una mayoría a favor del aborto. De ahí el problema: dada esta mayoría, en lugar de limitarse a una oposición pura y simple, ¿no es mejor cooperar en la producción de la nueva normativa para que la ley que introduzca el aborto sea la menos perjudicial posible?
El problema debe analizarse seriamente en sus múltiples dimensiones.
4.1. Desde el punto de vista técnico-jurídico, la introducción del aborto puede adoptar las siguientes formas: (a) Reconocimiento a la mujer de un derecho de aborto (aborto = derecho civil), (b) solución de términos (interrupción del embarazo no es punible si se realiza dentro de un plazo determinado por la ley), (c) solución de indicaciones (previsión de situaciones particulares en las que la interrupción del embarazo queda exenta de consecuencias legales).
4.2. Las dos últimas soluciones pueden enmarcarse de hecho, en dos contextos profundamente diversos en cuanto, o se mueven por la necesidad de una protección penal del concebido y por tanto se configuran como abstenciones del poder público para la erogación de la pena, en todo caso, como rigurosa desviación de la regla de punibilidad del aborto; o bien, se mueven o parten de la negación de esa necesidad, justificando la nueva legislación de otra manera (por ejemplo, para evitar peligros para la mujer embarazada).
4.3. En cuanto a la solución de las indicaciones, se plantea el problema de la determinación de estas: ind. médica, ética, eugenésica, social, médico-social.
5. El problema entonces a que se refiere el párrafo anterior se plantea en primer lugar en los siguientes términos: ¿debe el Estado asumir o no la defensa del niño concebido y, por tanto, como mínimo, debe considerar siempre el aborto como un delito?
En este nivel, creemos que el parlamentario cristiano no puede sino oponerse a cualquier legislación que niegue al aborto su carácter de delito penal constante. Cooperar en este momento en la producción de la norma jurídica, significa en realidad oponerse a la afirmación del valor absoluto de todas y cada una de las vidas humanas. No tiene sentido decir que cooperando podremos reducir la extensión de esta excepción. De hecho, se trata de una cuestión de principios en la que el más y el menos es ya una cuestión decididamente secundaria y la negativa a colaborar adquiere el significado de un testimonio que recuerda a una comunidad civil, sobre el valor pisoteado de la ley. Esto no es fanatismo: simplemente una claridad coherente de compromiso en favor del hombre.
6. Una vez introducido en la legislación, a pesar de la resistencia de los creyentes, el principio de la ilegalidad penal no constante del aborto, la producción ulterior de la ley puede tomar dos caminos: el de los términos o el de las indicaciones.
6.1. (solución de términos). ¿Es mejor la oposición pura y simple o la cooperación con otras fuerzas políticas para que los plazos sean lo más limitados posibles?
Creemos que incluso en este caso, la única posición consistente con la conciencia cristiana es la oposición, ya que la solución de los términos contrasta radicalmente con el principio al que se refiere el párrafo anterior.
De hecho, la dependencia de punibilidad o no de la interrupción del embarazo, según la expiración del tiempo, presupone una solución de continuidad en el proceso biológico que no sólo no está demostrada, sino que la ciencia la niega perentoria y unánimemente. En segundo lugar, esta solución siempre está construida de tal manera que destruye en la práctica, incluso una posible afirmación teórica, hecha en la ley, de la punibilidad del aborto como tal, ya que se sabe que casi todos los abortos caen consistentemente dentro de los términos.
6.2. (solución de las indicaciones). Se puede proponer c.d. solución de las indicaciones. En este sentido, nos parecen oportunas las siguientes observaciones.
a) No es posible cooperar de ninguna manera, en la introducción del c. d. indicación social y médico-social. Y esto, bien sea por el carácter extremadamente genérico de esta indicación como tal, que siempre termina haciendo posible el aborto; o bien, por la diversa concepción del Estado que aquí se contrapone. De hecho, el reconocimiento de esa indicación coincide con la declaración del propio Estado de eludir una de sus tareas institucionales, confiando al aborto, el papel inconcebible de instrumento de política social. Además, de esta manera, se produce la repugnante distinción de las personas humanas respecto de la defensa estatal de su derecho a la vida en función de la clase social en la que son concebidas.
b) En cuanto a las otras indicaciones (médica, ética, eugenésica), en línea de principio una cooperación podría también ocurrir siempre que se respeten rigurosamente dos condiciones: la indicación se configura no como si el aborto en los casos contemplados dejara de ser un delito, sino como una renuncia en alguna limitada hipótesis de extrema dureza a la imposición de la sanción y a la disminución de la misma, en casos no igualmente graves pero aún siempre dolorosos, con la previsión de circunstancias atenuantes específicas; la indicación debe ser extremadamente precisa para que no se convierta en un verdadero caballo de Troya. En caso de que estas dos condiciones no se respeten, la única posición posible para un cristiano es la oposición pura y simple. Es más, incluso si la ley afirmara la constante ilicitud criminal del aborto y, por lo tanto, se dijera salvo la relación entre regla (aborto = delito) y excepción (= indicación), la cooperación ya no está éticamente justificada cuando las indicaciones se formulen de tal manera que comprendan una secuela prácticamente ilimitada de situaciones o se deje la decisión última e inapelable al deseo de la mujer. La cooperación no sería más que la vana búsqueda de un compromiso y desmentiría la premisa que fundamenta la solución misma: la necesidad de una tutela también penal del concebido. Esta necesidad exige que se renuncie a la sanción, a lo sumo, solo en presencia de situaciones rigurosamente definidas y de una gravedad totalmente excepcional.
De hecho, el debate ya plenamente iniciado incluso en la legislación actual, ha demostrado ya de manera inequívoca que esas dos condiciones no se respetan en absoluto. Por lo tanto, la posibilidad de cooperación en la solución de las indicaciones se vuelve sostenible sólo en teoría, ya no en la práctica. Por lo tanto, también en esta solución sólo queda la posición de la resistencia.
7. La cuestión del aborto es de tal gravedad que implica las mismas elecciones fundamentales de un compromiso político, el mismo proyecto de hombre y de sociedad que están a la base de este. Hablar, por lo tanto, de 'cooperación' o de 'mal menor' en estos casos significa en esencia renunciar a la propia identidad y, por lo tanto, llegar a compromisos con lo que se juzga sustancialmente contrario al hombre, caer en las mismas razones que justifican en última instancia una milicia política.
En estos casos, la resistencia coherente es el único servicio que una fuerza política que se encuentra en minoría, puede realizar para impedir que la conciencia civil se oscurezca por completo.
Además, existe una relación y un 'mandato' de confianza entre el elector y el elegido al poder legislativo, mandato confiado sobre la base de algunos valores que, por su carácter fundamental, se prometió defender de todos modos. Por los motivos y situaciones mencionados, la única defensa es ahora la del rechazo a la cooperación.
No se piense demasiado rápido que este tipo de defensa carece de significado o de eficacia política; no es la primera vez que a los movimientos cristianos se les ha pedido este tipo de testimonio: un 'no' que nace de un 'sí', el sí que al inicio precisamente de su milicia política se dijo como creyentes y hombres libres al compromiso por la promoción de cada hombre, especialmente del más indefenso y de todo el hombre.
N.T.
[*] Weltanschauung. (-, -en). Sustantivo femenino. concezione del mondo. Fuente: https://www.dizionario-tedesco.com/dizionario-tedesco-italiano.php?parola=Weltanschauung
Weltanschauung es una expresión introducida por el filósofo Wilhelm Dilthey en 1914 a través de su obra Einleitung in die Geisteswissenschaften ("Introducción a las Ciencias del espíritu"). Dilthey, creía que la experiencia vital se constituía tanto a nivel intelectual, emocional y moral mediante el conjunto de nociones propias a la sociedad y la cultura de cada momento. Las relaciones, sensaciones y emociones producidas por el contexto en el seno de un ambiente determinado contribuirían a conformar una cosmovisión individual. Todos los productos culturales o artísticos serían a su vez expresiones de la cosmovisión que los crease. En este sentido Weltanschauung o COSMOVISIÓN (del alemán Welt, "mundo", y anschauen, "observar”) hace referencia a una imagen o figura general de la existencia, realidad o "mundo" que una persona,sociedad o cultura se forman en una época concreta; y suele estar compuesta por determinadas percepciones, conceptuaciones y valoraciones sobre dicho entorno. El presente proyecto trata, siguiendo lo apuntado, de conformar una manera de ver el mundo, un análisis de mi vida entre todos los posibles, a través de las imágenes que he ido tomando de mi entorno durante de los últimos años. En definitiva, se persigue la construcción de mi Weltanschauung. Fuente: https://zaguan.unizar.es/record/15170?ln=es#
Traducción de Juan Carlos Gómez Echeverr
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